Los diversos tipos de formularios

Los textos de la Misa tienen dos partes: el ordinario y el propio. El ordinario son las partes que no varían cada día. El propio son las partes que cambian cada día, como las antífonas, los prefacios, y las oraciones colecta, sobre las ofrendas y después de la comunión.  

Para el propio de la Misa el misal propone muchos formularios, que se clasifican en: propio del tiempo, propio de los santos, misas comunes, misas rituales, misas votivas, misas por distintas necesidades y las misas de difuntos.

El propio del tiempo contiene los formularios de las Misas atendiendo al tiempo litúrgico. Hay un formulario distinto para cada día de los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma, Triduo Pascual y Pascua. Para el Tiempo Ordinario únicamente hay formularios para cada uno de los 34 domingos; no hay formularios para las ferias (los días entre semana).

Algunos de los formularios del propio del tiempo cuentan con un prefacio propio para ese día. Si lo tiene, se usa. De lo contrario, se usa uno de los prefacios del tiempo que se encuentran en la sección del Ordinario de la Misa del misal.

Si se usan estos formularios, el color de los ornamentos será el propio del tiempo: blanco en Navidad y Pascua; morado en Adviento y Cuaresma; verde en el Tiempo Ordinario; rojo los domingos de Ramos y de Pentecostés; y optativamente el rosa los domingos III de Adviento y IV de Cuaresma.

El propio de los santos contiene los formularios de las Misas para cada uno de los santos inscritos en el calendario general, la conmemoración de los fieles difuntos, así como de los misterios del Señor y de la Bienaventurada Virgen que se celebran anualmente. Aparece el día de la celebración, el santo, su categoría, en su caso (pastor, mártir, virgen, etc.) el grado de la conmemoración y el formulario.

Puede haber cuatro grados de conmemoración de los santos: memoria libre, que supone que el sacerdote pueda usarlo discrecionalmente, salvo los domingos, en Cuaresma, la Octava de Pascua, y las ferias (días entre semana) comprendidas entre el 17 de diciembre y el 2 de enero; la memora obligatoria, que supone que el sacerdote debe de usarlo salvo los domingos, en Cuaresma, la Octava de Pascua, y las ferias (días entre semana) comprendidas entre el 17 de diciembre y el 2 de enero; las fiestas, cuyo formulario debe de decir el sacerdote salvo los domingos (en Tiempo Ordinario, si son fiestas del Señor se usa ese formulario aunque sea domingo); y las solemnidades, cuyo formulario debe de seguirse obligatoriamente salvo que concurra con un domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua.

Los formularios comunes son un complemento al propio de los santos. Hay santos cuyo propio no consta de todas las antífonas y oraciones. En estos casos, se complementan con el común que corresponda a la categoría de santo. Por ejemplo, el formulario de Santa Inés únicamente tiene la oración colecta, por lo que el resto de oraciones y las antífonas se toman del común de mártires. Asimismo, se usan los formularios comunes cuando se quiera celebrar la Misa en honor de un santo que no cuente con ninguna oración por no estar inscrito en el calendario general.

Hay formularios comunes de Santa María, de mártires, de pastores, doctores de la Iglesia, vírgenes y santos y santas. En cada uno puede existir distintas opciones: para un solo mártir, para varios mártires, para una virgen mártir, etc.

Cada año debe de celebrarse el aniversario de la dedicación de la Iglesia Catedral de la diócesis en donde se celebra la Misa. Como esta celebración es parte del calendario de los santos, entre los formularios comunes también se encuentra el propio para celebrar este aniversario.

Hay formularios de santos que tienen un prefacio propio. En este caso, hay que decirlo. De lo contrario, se usa el prefacio de la categoría de santo que se trate (mártir, virgen, pastor, etc.) que se encuentran en la sección del Ordinario de la Misa del misal.

Si se emplea el formulario del común de los santos, el color de los ornamentos lo determina la categoría del santo: si se trata de apóstoles, evangelistas o mártires, serán rojos (salvo San Juan, apóstol); de lo contrario, blancos. En la conmemoración de los fieles difuntos, morados o negros.

En el misal también se contemplan formularios de las llamadas misas rituales, que son las que se celebran cuando en la Misa se lleva a cabo un sacramento o sacramentales. Hay formularios para las Misas en las que se administra el bautismo (y sus ritos preparatorios), la confirmación, el matrimonio, se confieren las sagradas órdenes, se dedica un altar, se bendice un abad o se hace la profesión religiosa.

Las Misas rituales de sacramentos tienen prefacios propios, algunos se encuentran en la sección del Ordinario de la Misa del misal y otros con el formulario; y las Misas rituales sacramentales cada formulario indica qué prefacio usar.

Si se usa el formulario de una Misa ritual, se emplean ornamentos rojos si se trata de la conformación, y ornamentos blancos para el resto.

Se usa el formulario de la Misa ritual siempre que se administre el sacramento o sacramental respectivo, salvo en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días dentro de la Octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los difuntos, el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa, pues esos días están prohibidas (IGMR 372).

Si en uno de los días en que se encuentra prohibidas se administra un sacramento en la Misa, se usa el formulario del propio tiempo o del propio de los santos y se administra el sacramento usando el rito. Por ejemplo, si una pareja contrae matrimonio el sábado de la Octava de Pascua, se usa el formulario de ese día y, tras la homilía, expresan su consentimiento conforme al Ritual del Matrimonio.

El misal también contempla formularios de las llamadas Misas “votivas”. Estas son las que se celebran con una intención devocional hacia misterios centrales de la fe, como la Trinidad, la Eucaristía, la Santa Cruz, el Espíritu Santo, Santa María o los ángeles.

También puede usarse como Misa votiva el formulario del propio de un santo que no se celebre ese día, pero que quiera recordarse por devoción. Deben ser formularios de santos, y no pueden tomarse los formularios de Misas del propio de los santos que se refieren a los misterios de la vida del Señor o de la bienaventurada Virgen María (salvo la Inmaculada Concepción), porque tienen días concretos (IGMR 375).

Se recomida que todos los sábados del Tiempo Ordinario en que no concurra otra celebración se use el formulario del Común Santa María, como Misa votiva (IGMR 378).

Si se usa el formulario de una Misa votiva, se usan ornamentos del color del tiempo litúrgico, o bien se pueden emplear ornamentos del color que más convenga a formulario (si se usa el de la Santa Cruz o el formulario de un mártir, rojos, por ejemplo).

El misal también contempla una serie de formularios denominados “por diversas necesidades”, que son referidos a algunas intenciones y momentos concretos por los que orar por la comunidad.

Hay formularios por la Iglesia, como por el papa, el obispo, por los laicos, por las vocaciones, etc. Otras son por necesidades públicas, como por la patria, por los que gobiernan, etc. Otras son para determinadas circunstancias públicas, como en el tiempo de siembra o de cosecha, para pedir lluvia, etc. Y otras más son por algunas necesidades particulares, como por las familias, para pedir el perdón de los pecados.

Si se emplea un formulario por diversas necesidades, se usa el color del tiempo litúrgico, aunque si se trata de un formulario de índole penitencial (en tiempo de guerra, o por la remisión de los pecados, por ejemplo), se pueden usar ornamentos morados.

Tanto los formularios de las misas votivas, como los formularios de misas por diversas necesidades pueden usarse únicamente en las ferias (días entre semana) del Tiempo Ordinario en que no concurra la celebración de una fiesta o de una solemnidad (IGMR 375). Si en el Tiempo Ordinario concurre una memoria obligatoria, y existe una verdadera necesidad pastoral, a juicio del rector de la iglesia o del sacerdote celebrante puede usarse el formulario de la Misa votiva. De no existir esa necesidad, no puede usarse (IGMR 376).

Fuera del Tiempo Ordinario, los formularios de las Misas votivas pueden usarse: a) a juicio del rector de la iglesia o del sacerdote, por una necesidad pastoral, en las ferias del Tiempo de Navidad posteriores al 2 de enero, las ferias de Adviento anteriores al 17 de diciembre y en las ferias de Pascua posteriores a la Octava; y b) con autorización del obispo, en las ferias de Adviento posteriores al 17 de diciembre, en las ferias de Navidad anteriores al 2 de enero, en las ferias de Cuaresma, en las fiestas de los santos. (IGMR 374 y 376).

Está prohibido usar estos formularios en las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días dentro de la Octava de Pascua, la conmemoración de todos los fieles difuntos, el Miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa.

Finalmente, el misal contempla los formularios de las Misas de difuntos, en las que se pide por el eterno descanso de los fieles que ya descansan en Cristo.

Dependiendo del momento de la muerte del fiel por el que se pide, hay distintos formularios: en el momento en que se recibe la noticia de la muerte, en sus exequias, en el momento de la última sepultura, en el primero aniversario de la muerte, y la cotidiana de difuntos.

El formulario de la Misa exequial se puede usar cualquier día excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua (IGMR 380).

Los formularios de la Misa para después de recibida la noticia de la muerte, en la sepultura definitiva del difunto, o en el día del primer aniversario, pueden usarse cualquier día excepto las solemnidades, las fiestas, el Miércoles de Ceniza, las ferias de Semana Santa, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua (IGMR 380 y 381).

Los formularios de las Misas cotidianas de difuntos únicamente pueden emplearse en las ferias del Tiempo Ordinario en que no concurra una memoria obligatoria, una fiesta o una solemnidad (IGMR 381). Sin embargo, este formulario debe elegirse con moderación, pues cualquier Misa se ofrece tanto por los vivos como por los difuntos y en la Plegaria Eucarística se tiene una memoria de los difuntos (IGMR 355).

Si se emplea algún formulario de difuntos, se usan ornamentos morados o negros.

Elección del formulario

El calendario litúrgico se compone de dos elencos: el de los tiempos litúrgicos, que varía cada año, dependiendo de la fecha de la Pascua y el día de la semana que caiga el 25 de diciembre; y el de los santos, que tienen asignado un día en concreto.

Hay días en que no hay se conmemora a ningún santo, y que sólo son días del tiempo litúrgico. Pero hay días en que simultáneamente se conmemora a un santo y es un día de un tiempo litúrgico. A esto se le llama concurrencia. Para resolver la concurrencia, ambos elencos deben compararse y, dependiendo de qué celebración tenga un mayor valor, se elige el formulario que debe de usarse entre el del propio del tiempo y el del propio de los santos.

Por ejemplo, el 4 de octubre se celebra San Francisco, y cada año será un día de Tiempo Ordinario. Si el 4 de octubre de un año concreto es domingo, se elige el formulario del propio del tiempo, porque los domingos de Tiempo Ordinario tienen más valor que las memorias de los santos. Pero si cae en martes, se elige el formulario del propio de los santos, porque las memorias obligatorias tienen precedencia sobre las ferias del tiempo ordinario.

Ya que se hizo la comparación entre los elencos, y determinado qué prevalece y que debe de celebrarse cada día, puede valorarse si puede cambiarse el formulario que corresponde por uno ritual, votivo, de difuntos o uno por diversas necesidades, atendiendo a las devociones, necesidades, sacramentos o sacramentales que se vayan a realizar.

Atendiendo a los tiempos litúrgicos esto sería del siguiente modo:

Adviento

A. Los domingos de este tiempo siempre se elige el formulario del propio del tiempo y no puede usarse otro. Si concurre una solemnidad, se usa el formulario del propio del tiempo, y la solemnidad se traslada al día siguiente.

B. En cuanto a las ferias, hay que señalar que este tiempo consta de dos partes. La primera es desde el inicio hasta el 16 de diciembre. La segunda del 17 al 24 de diciembre.

1. En la primera parte se compara el propio del tiempo con el propio de los santos:

Si concurre una solemnidad: se usa el formulario del propio de los santos. Únicamente puede ser sustitudido por el formulario exequial, pero si la solemnidad es de precepto (Virgen de Guadalupe en México, por ejemplo), no puede ser sustituido.

Si concurre una fiesta: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si concurre una memoria obligatoria: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual, o por el de las misas de difuntos: exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, pueden usarse los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si concurre una memoria libre: el sacerdote puede usar este formulario o el de la feria de Adviento a su juicio. Puede sustituirlos por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede sustituirlo por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

2. En la segunda parte se utiliza el formulario del propio del tiempo. En estos días, no hay solemnidades ni fiestas inscritas en el calendario general. Si hay una memoria libre, optativamente el sacerdote puede decir la colecta del santo y tomar lo demás del formulario de la feria, vistiendo ornamentos morados. Este formulario del propio del tiempo puede sustituirse libremente por uno exequial o, de difuntos por el exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Y con permiso del obispo, se puede usar el formulario de una Misa votiva o por diversas necesidades.

Navidad

A. El 25 de diciembre únicamente puede celebrarse la Misa de Navidad.

B. Si el 25 de diciembre no cayó en domingo, el siguiente domingo se celebra la Sagrada Familia. De lo contrario, se celebra el 30 de diciembre. El día en que se celebre, debe usarse el formulario de la Sagrada Familia en lugar del de la fiesta o feria que corresponda, y únicamente se puede cambiar por un formulario ritual o por el exequial.

C. Los días 26, 27 y 28 se utilizan los formularios respectivos del propio de los santos. Si uno de esos días es domingo, se usa el formulario de la Sagrada Familia. En cualquier caso, esos días estos formularios únicamente pueden ser sustituidos por uno ritual o exequial.

D. Los días 29, 30 y 31 se usa el formulario propio de esos días que se encuentra en el propio del tiempo. Si uno de esos días se celebra la Sagrada Familia, ésta tiene preminencia sobre el propio del tiempo. Si uno de esos días no se celebra la Sagrada Familia y concurre una memoria libre, optativamente el sacerdote puede decir la colecta del santo y tomar lo demás del formulario del propio del tiempo, vistiendo ornamentos blancos. Puede sustituirse el formulario del propio del tiempo por uno ritual o de difuntos: el exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte.

E. El 1 de enero, se celebra a Santa María Madre de Dios, y se usa su formulario propio que se encuentra en el propio del tiempo. Ese día no puede usarse ningún otro formulario.

F. Del 2 de enero en adelante se atiende a lo siguiente:

1. El primer domingo posterior, se usa el formulario del propio del tiempo, salvo que en determinado país la Epifanía se traslade a ese domingo.

Si no se traslada la Epifanía, se usa el formulario del II domingo de Navidad. Puede sustituirse por un formulario ritual o por el exequial.

Si se traslada la Epifanía, se usa el formulario propio de Epifanía, que no puede ser sustituido.

2. El segundo domingo posterior al 2 de enero, se usa el formulario de la Fiesta del Bautismo del Señor. En los lugares en donde la Epifanía se trasladó a domingo y ésta se celebró el 7 u 8 de enero, el Bautismo del Señor se celebra el lunes siguiente. El día en que se celebre el Bautismo, se usa el formulario propio, que sólo puede ser sustituido por uno ritual o por el exequial. 

3. En las ferias:

En donde no se traslada la Epifanía a domingo, el 6 de enero se usa el formulario propio de Epifanía, que no puede ser sustituido.

Si concurre una memoria obligatoria, se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual, o por el de las misas de difuntos: exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, pueden usarse los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si concurre una memoria libre: el sacerdote puede usar este formulario o el de la feria de Navidad a su juicio. Puede sustituirlos por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede sustituirlo por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Cuaresma

A. Los domingos de este tiempo siempre se elige el formulario del propio del tiempo y no puede usarse otro. Si concurre una solemnidad, se usa el formulario del propio del tiempo, y la solemnidad se traslada al día siguiente.

B. En las ferias de Cuaresma, hay que hacer una distinguir:

1. El Miércoles de Ceniza, y el Lunes, Martes y Miércoles Santo se utiliza el formulario del propio del tiempo. Únicamente puede ser sustituido por el formulario exequial.

2. El Jueves Santo, por la mañana, únicamente el obispo puede presidir la Misa Crismal y no se pueden usar otros formularios.

3. En las demás ferias se compara el propio del tiempo y el propio de los santos y:

Si concurre una solemnidad: se usa el formulario del propio de los santos. Únicamente puede ser sustituido por el formulario exequial, pero si la solemnidad es de precepto (San José, por ejemplo), no puede ser sustituido.

Si concurre una fiesta: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si concurre una memoria libre: optativamente el sacerdote puede decir la colecta del santo y tomar lo demás del formulario de la feria, vistiendo ornamentos morados. Este formulario del propio del tiempo puede sustituirse libremente por uno ritual o, de difuntos por el exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Y con permiso del obispo, se puede usar el formulario de una Misa votiva o por diversas necesidades.

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede sustituirlo por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Triduo Pascual

El Jueves Santo, en la Misa de la Cena del Señor únicamente puede usarse el formulario propio. El Viernes Santo no puede celebrarse la Santa Misa. En la Celebración de la Pasión del Señor debe de seguir el formulario propio del día. El Sábado Santo no puede celebrarse la Santa Misa. En la Vigilia Pascual únicamente puede usarse el formulario propio.

Pascua

A. Los domingos de este tiempo siempre se elige el formulario del propio del tiempo y no puede usarse otro. Si concurre una solemnidad, se usa el formulario del propio del tiempo, y la solemnidad se traslada al día siguiente.

B. En las ferias de Pascua, hay que hacer una distinguir:

1. En las ferias de la Octava de Pascua, se utiliza el formulario del propio del tiempo. Únicamente puede ser sustituido por el formulario exequial.

2. En las demás ferias se compara el propio del tiempo y el propio de los santos y:

Si concurre una solemnidad: se usa el formulario del propio de los santos. Únicamente puede ser sustituido por el formulario exequial, pero si la solemnidad es de precepto (la Ascensión, donde no se traslada a domingo), no puede ser sustituido.

Si concurre una fiesta: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si concurre una memoria obligatoria: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual, o por el de las misas de difuntos: exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, pueden usarse los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si concurre una memoria libre: el sacerdote puede usar este formulario o el de la feria de Pascua a su juicio. Puede sustituirlos por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede sustituirlo por formularios rituales o por el de las misas de difuntos: exequiales, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, puede usar los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, a juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Tiempo Ordinario

A. Los domingos de este tiempo se compara el propio del tiempo y el propio de los santos y:

Si concurre una solemnidad: se usa el formulario del propio de los santos. No puede ser sustituido por ningún otro.

Si concurre con la conmemoración de los fieles difuntos: se usa el formulario del propio de los santos. No puede ser sustituido por ningún otro.

Si concurre una fiesta del Señor: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si concurre una fiesta que no sea del Señor, una memoria obligatoria o una memoria libre: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: se usa el formulario del propio del tiempo. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

B. Las ferias de este tiempo se compara el propio del tiempo y el propio de los santos y:

Si concurre una solemnidad: se usa el formulario del propio de los santos. Únicamente puede ser sustituido por el formulario exequial, pero si la solemnidad es de precepto, no puede ser sustituido.

Si concurre una fiesta: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual o por el exequial.

Si concurre una memoria obligatoria: se usa el formulario del propio de los santos. Puede ser sustituido por un formulario ritual, o por el de las misas de difuntos: exequial, en la noticia de la muerte, en la sepultura y en el aniversario de muerte. Además, pueden usarse los formularios de las misas votivas por diversas necesidades cuando, juicio del sacerdote, hay una necesidad pastoral.

Si concurre una memoria libre: el sacerdote puede elegir entre usar este formulario, o el de cualquier domingo del Tiempo Ordinario, o uno votivo, por diversas necesidades. Y puede usar todos formularios rituales y de las Misas de difuntos. 

Si no concurre ninguna celebración del calendario de los santos: el sacerdote puede elegir usar cualquier formulario de los domingos del Tiempo Ordinario, o uno votivo, por diversas necesidades. Y puede usar todos formularios rituales y de las Misas de difuntos.