Artículo 92.- En caso de disolución de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud, bien sea por disposición de la competente Autoridad Eclesiástica, bien sea por extinción o por acuerdo de más de dos tercios de los miembros de la asociación en asamblea extraordinaria, sus bienes patrimoniales y fondos económicos, cumplidas las obligaciones contraídas, pasarán al dominio de la Superior Autoridad Diocesana, que dispondrá lo pertinente para que continúen consagrados al culto de la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna.