Artículo 90.- Esta Venerable Esclavitud es consciente de que desde muy antiguo el pueblo insular ha venido haciendo donaciones de alhajas, objetos litúrgicos y otros bienes, como expresión de fe y devoción para el culto de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo, a lo que se suman otras adquisiciones de la propia asociación. Por tanto, se siente íntimamente responsabilizada de su custodia, conservación e incremento, para lo cual se obliga a disponer del correspondiente inventario debidamente actualizado, del cual se ha de remitir una copia a la Vicaría General del Obispado. 
 
Artículo 91.- La fiel custodia y conservación de los referidos bienes y alhajas compromete a la Junta de Gobierno de esta Esclavitud a impedir que se presten o faciliten para otros usos que no sea el del servicio al culto de la Venerada Imagen del Santísimo Cristo. Sólo en circunstancias excepcionales, considerando la naturaleza o calidad del objeto y la necesidad, el préstamo temporal puede ser posible si es debidamente autorizado por un acuerdo de la Junta de Gobierno. 
 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS