Artículo 36.- La Esclavitud deberá llevar los siguientes libros:
- Libro de actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Libro de actas de la Junta de Gobierno.
- Libro de registro de altas y bajas de los Esclavos.
- Libro de entradas y salidas de correspondencia y documentación.
- Libro de cuentas.
- Libro de inventario.
Artículo 37.- Diligenciado de los libros.
Cada uno de los Libros Oficiales de la Esclavitud deberá estar numerado y sellado en todos sus folios con el sello de la institución, recogiéndose al principio una diligencia de apertura extendida por el Secretario, expresiva de la fecha en que se abre, del número de folios de los que consta y del orden de secuencia del Libro respecto del ejemplar que le preceda de los de su clase, también se cerrarán los libros con una diligencia de cierre. Dichas diligencias deberán recoger el VºBº del Esclavo Mayor.
En ninguno de estos Libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez. En ningún caso podrán fijarse o pegarse documentos en los citados libros.
Los libros no podrán salir de las dependencias de la Esclavitud, salvo autorización expresa y justificada de la Junta de Gobierno. Una vez que se vayan cerrando los Libros y sean continuados por otros en vigor, aquellos pasarán al Archivo de la Esclavitud, bajo la custodia del Secretario.
Artículo 38.- Los citados libros podrán ser de hojas móviles y por tanto impresos desde medios digitales, pero deberán siempre conservarse en una versión impresa en papel, a ser posible de impresión de tinta, y una versión digital, debidamente encuadernados.