Artículo 20.- La Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna podrá conceder el título de Esclavos de Honor a determinadas personas que, por los méritos contraídos con la asociación, se hagan acreedoras de este reconocimiento. Dicho nombramiento debe reservarse para miembros de la Esclavitud, y sólo en casos excepcionales esta distinción podrá concederse a personas que, aún no perteneciendo a la asociación, hayan prestado destacada colaboración a la misma, o notable servicio a la Iglesia, debiendo guardarse en todo caso las formalidades estatutarias para la propuesta y votación.
Artículo 21.- El nombramiento de Esclavo de Honor ha de hacerse a propuesta de la Junta de Gobierno, o a petición, en escrito firmado, del veinticinco por ciento de los Esclavos, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto. La propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los asistentes a la Junta, y el procedimiento obligatorio será el de votación secreta.
Al nombrado Esclavo de Honor se le expedirá la correspondiente notificación y el título acreditativo de la distinción, que firmarán el Esclavo Mayor y el Secretario de la Esclavitud.
Artículo 22.- Los Esclavos de Honor quedarán exentos de satisfacer cuota obligatoria alguna, y en el salón de Juntas de la Esclavitud figurarán sus nombres en el cuadro de distinciones y honores.