Artículo 8.- Para ingresar en la Venerable Esclavitud como miembro de número se precisa estar bautizado, tener 18 años cumplidos, deseos de perfección cristiana y acreditar una conducta moral satisfactoria, tanto en el ámbito personal como social. 
 
Si el peticionario fuese menor de edad, podrá ser admitido e inscrito. Deberá estar bautizado y tener uso de razón (7 años, canon 97,2) y la solicitud necesitará, además, la autorización de sus padres o tutores. Tendrá la consideración de esclavo aspirante hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11, párrafo tercero. 
 
Artículo 9.- La petición de ingreso en la Venerable Esclavitud requerirá los siguientes trámites y requisitos: 
 
                a) Presentar escrito solicitud dirigido a la Junta de Gobierno, firmado por el interesado, según modelo que le será facilitado por la Secretaría de la Esclavitud, en el cual se han de hacer constar los datos de nacimiento, filiación, bautismo y domicilio del solicitante, su propósito de servir mejor a Jesucristo, su Iglesia y a los hermanos en la fe, así como el informe del párroco propio acreditando la buena conducta del peticionario. Además dicho escrito debe incluir el testimonio firmado de, al menos, un esclavo que declare conocer al peticionario. 
 
                b) Satisfacer, en su caso, la cuota de entrada establecida por la Junta General, así como el importe de la cuota anual correspondiente, excepción hecha en este último caso de los esclavos aspirantes. 
 
Artículo 10.- Las solicitudes de admisión se darán a conocer por el Esclavo Secretario en Junta de Gobierno y, la aceptación o rechazo de cada uno de los peticionarios –de acuerdo a los requisitos objetivos requeridos-, se decidirá por votación, remitiéndose a los interesados notificación escrita con el resultado del acuerdo, favorable o negativo, de la Junta de Gobierno. 
 
Los esclavos aceptados serán miembros de pleno derecho una vez impuesta la medalla y prestado el juramento, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. 
 
El cómputo de la antigüedad en la Esclavitud comenzará a contarse desde la fecha de la admisión del esclavo por la Junta de Gobierno. 
 
Artículo 11.- A los nuevos esclavos se les impondrá la medalla bien el Cuarto Domingo de Cuaresma, en el que se conmemoran las Llagas del Señor, o el día nueve de septiembre, en la Celebración Eucarística en que tiene lugar el Descendimiento de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de La Laguna. 
 
En estas celebraciones, a los que hayan sido admitidos como esclavos se les tomará juramento y se les impondrá la medalla de la Esclavitud, conforme al rito acostumbrado. 
 
Todos los esclavos que hayan sido admitidos antes de cumplir los dieciocho años deberán, al cumplir esta edad, renovar el juramento a que se refiere el párrafo anterior, en el transcurso de las mismas solemnidades. Tal requisito es condición ineludible para la adquisición de la condición de esclavo de pleno derecho. 
 
A los nuevos esclavos se les entregará un diploma o título acreditativo de su ingreso en la asociación y un ejemplar de los Estatutos. La adquisición de la medalla, que le será facilitada por el Esclavo Tesorero, correrá a cargo del interesado. 
 
Artículo 12.- Se pierde la condición de esclavo por los siguientes motivos: 
 
                  a) Por propia voluntad del asociado, comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno.

                  b) Por fallecimiento. 

                  c) Por manifiesta contradicción de la conducta pública del asociado con los principios y fines de esta Venerable Esclavitud, una vez agotados los procedimientos de corrección fraterna por parte del Hermano Compañero o Consiliario y amonestación de la Junta de Gobierno. 

                  d) Por incumplimiento reiterado de las normas estatutarias y dejación de la obligación de satisfacer las cuotas reglamentadas. 

                  e) Por incurrir en los casos contemplados en el Canon 316 del vigente Código de Derecho Canónico, en sus párrafos 1 y 2, relativos a rechazo de la fe católica, apartamiento de la comunión eclesiástica y excomunión impuesta o declarada. 
 

Artículo 13.- En los supuestos del artículo anterior, apartados c), d) y e), para la expulsión del asociado es preceptivo que la Junta de Gobierno proceda a analizar detenidamente cada caso, oír al Hermano Compañero o Consiliario y al interesado, recurrir a las amonestaciones pertinentes e incluso esperar, para lo definido en el apartado e), a la resolución del Ordinario eclesiástico.

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS