Disposición Final Primera:
Se autoriza a la Junta de Gobierno de la Pontificia Real y Venerable Esclavitud para que eleve a la Junta General los reglamentos de régimen interno necesarios para el desarrollo y aplicación de estos estatutos
Disposición Final Segunda:
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha que determine la aprobación del Ordinario Diocesano.