Artículo 17.- Son derechos de los Esclavos: 

                        a) Participar en todos los actos de culto de la Esclavitud y en todas las actividades que la misma organice, de conformidad con lo establecido en el Título II de los Estatutos. 

                        b) Disfrutar de las instalaciones de la Esclavitud en la forma que así dispongan la Junta de Gobierno. 

                        c) Usar la insignia-medalla de la Esclavitud, pendiente del cuello, en cualquier acto para el que sea designado siempre y cuando vista con el traje, corbata, calcetines, zapatos y guantes de color negro y camisa blanca.  

                        d) Los Esclavos de  pleno derecho, mayores de dieciocho años, tendrán derecho a ser convocados y participar con voz y voto en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, en las que podrán elegir y ser elegidos como miembros de la Junta de Gobierno, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el último párrafo del artículo 18 de los Estatutos.  

                        e) Por su fallecimiento, tendrán derecho al encendido de seis cirios ante la Venerada Imagen del Santísimo Cristo y al sufragio de una Misa en su Santuario. 

                         f) Recibir información de las actividades que realiza la Esclavitud siempre y cuando estén al corriente de pago de las cuotas y derramas. 
 
 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR