Artículo 7.- Son miembros de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna aquellos caballeros que soliciten su ingreso y cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento.
Artículo 8.- La Esclavitud se compondrá de:
a) Esclavos Miembros de número o de pleno derecho, que gozarán por igual de todos los derechos y obligaciones previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento.
b) Esclavos Aspirantes, que tendrán dicha consideración hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11, párrafo tercero de los Estatutos.
c) Esclavos de Honor, distinción que se regula en los artículos 20 a 22 de los Estatutos.