El Boletín Oficial de Canarias publica este viernes el Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El Decreto producirá sus efectos desde este sábado día 5 de diciembre hasta el 10 de enero de 2021.
En relación a las celebraciones religiosas, entiende el Gobierno de Canarias, como señala el documento, que es necesario establecer «unas específicas medidas para las celebraciones religiosas emblemáticas dado que la transmisión de la enfermedad tiene una gran incidencia en el ámbito social, principalmente en espacios cerrados, como pueden ser los lugares de culto, en muchos casos ventilados de forma no adecuada para la contención del virus, donde se habla en voz alta y se canta, en el que confluye un elevado número de personas vulnerables a la enfermedad y requieren de medidas especiales de protección, siendo imprescindible el establecimiento de aforos que permitan el correcto cumplimento de las distancias de seguridad necesarias, así como la recomendación de ofrecer los servicios religiosos por medios televisivos o telemáticos».
Concretamente, el punto tercero del anexo del Decreto establece que «las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo», podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 2. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
En cuanto a la movilidad nocturna de personas, «se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas de los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde la 01:30 hasta las 06.00 horas, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre»