Aquí les dejo toda la información sobre el Testamento vital y documentos para reflexionar sobre la eutanasia.

ENLACES:

FOLLETO TESTAMENTO VITAL

SEMBRADORES DE ESPERANZA

CARTA SAMARITANUS BONUS

DECLARACION DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

ANEXO – COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS


    • ¿Qué son las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) en el ámbito sanitario?

Son las instrucciones que una persona quiere que se cumplan por el personal sanitario cuando ya no pueda expresar su consentimiento sobre los actos médicos que se le deban practicar. El documento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad es el documento en el que una persona mayor de edad y capaz, libremente manifiesta las instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o una vez fallecida, el destino de su cuerpo y de sus órganos o tejidos, que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación cuyas circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad.
 

  • ¿Qué puedo expresar en el documento MAV?

En el documento MAV podemos hacer referencia a : 1) Las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud. 2) Las instrucciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos. 3) Las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas. 4) La designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.
 

• ¿Quién puede hacer una MAV?

Sólo personas mayores de edad y con capacidad de obrar. Los menores de edad, aunque estén emancipados, no pueden otorgar este documento.
 

• ¿Cuáles son los límites respecto del contenido del documento MAV?

No podrán incluirse en el documento MAV manifestaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, tampoco aquellas que no se ajusten a la buena práctica clínica ( lex artis) ni las que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que se hubiera previsto al otorgarlas.
 

• ¿Hay modelos para hacer una MAV?

Hay modelos no obligatorios que servirán al otorgante para orientarle en su manifestación ante testigos o ante el funcionario encargado del Registro.
 

• ¿Quién puede ser mi representante?

Cualquier persona mayor de edad con capacidad de obrar y deberá acudir con el otorgante en el momento de la formalización de la MAV.
   

• ¿Cuántos representantes puedo nombrar?

No hay límite, pero se aconseja uno o, quizás, dos.
   

• ¿Cuál es la función del representante?

El representante debe saber cuál fue la intención del otorgante al hacer constar las instrucciones. Se responsabiliza de que el equipo médico tenga conocimiento de ellas y asesorará, con el Comité de Ética del centro, al personal médico que atienda al otorgante, sobre las dudas que puedan surgir en la aplicación de la manifestación anticipada de voluntad del otorgante. El representante es el interlocutor ante el médico o el equipo responsable en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante.
   

• ¿Si otorgo MAV cuál es la función de mi familia?

El personal sanitario sólo acudirá a la familia y allegados en los casos no contemplados en la MAV. Para los supuestos previstos en el MAV el personal sanitario no necesitará consentimiento de la familia o allegados.
   

• ¿Cómo se formaliza la manifestación anticipada de voluntad?

La manifestación anticipada de voluntad debe formalizarse por escrito y, a elección del otorgante, ante las siguientes personas:

a) Notario 
b) Funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad
c) Tres testigos

Testigos: Personas mayores de edad con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.
   

• ¿Cómo conoce el personal sanitario que he hecho una MAV?

A través del Registro, que relaciona la MAV con la tarjeta sanitaria. El documento MAV otorgado ante el Notario, cuya inscripción en el Registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica. En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 112 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.
   

• ¿Qué ocurre si mi familia no está de acuerdo con lo que he puesto en la MAV?

La instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Solo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.
   

• ¿Se puede modificar el documento de MAV?

El otorgante puede en cualquier momento modificar, sustituir o revocar el documento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad. Para ello será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se efectuaron para la elaboración del primer documento: mayor de edad, capacidad legal suficiente y actuar libremente. Mediante cualquiera de los procedimientos de formalización: ante notario, ante funcionario del registro o ante tres testigos.
   

• ¿Qué es el registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario?

Se trata de un registro que depende de la Consejería de Sanidad, en el que los otorgantes podrán inscribir su otorgamiento, sustitución, modificación o revocación. Este registro funcionará de acuerdo con los principios de confidencialidad, agilidad y accesibilidad.
   

• ¿Quién va acceder a mi MAV?

Accederá personal autorizado y sólo en los casos en los que sea necesario conocer el contenido para un determinado acto médico. Además en cualquier momento podrá solicitar copia de la manifestación anticipada de voluntad el otorgante o su representante. Solo el personal autorizado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma podrá acceder a dicho registro a través de certificado de firma electrónica y código personal. Todas las personas que estén autorizadas a acceder al contenido del Registro están sujetas al deber de guardar secreto de los datos que conozcan.
   

• ¿Es obligatorio inscribir las manifestaciones anticipadas de voluntad en el Registro?

Depende de la forma elegida para otorgar la MAV: 
- Las MAV otorgadas ante tres testigos solo tendrán plena eficacia y serán vinculantes para el Sistema Canario de la Salud a partir del momento de la inscripción de Registro. 
- La inscripción en el Registro es voluntaria respecto de las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante notario. Si se solicita la inscripción, ésta es inmediata.
- La inscripción en el Registro es inmediata respecto de las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante el Funcionario encargado del Registro.
   

• ¿Qué documentación debemos aportar para registrar el documento de MAV?

Si se otorga ante tres testigos:

1.- Solicitud de inscripción del otorgamiento ( Modelo...) firmada por el otorgante o representante 
2.- Copias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad , pasaportes u otros documentos válidos para acreditar la identidad de la persona otorgante, de los testigos y, en su caso, del representante. 
3.-Original firmado del documento de manifestación anticipada de voluntad. 
4.- Aceptación del representante, cuando se haya designado. 
5.- Declaración responsable del otorgante por la que se acredite la ausencia de vínculo por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco de segundo grado de consaguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.

Los documentos 2, 3, 4 y 5 se presentan en sobre cerrado.

Si se otorga ante Notario y el interesado desea inscribirla personalmente deberá aportar :

1.- Copia auténtica y fotocopia del documento de manifestación anticipada de voluntad otorgado ante notario. 
2.- Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del otorgante.
3.- Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante, en su caso.
   

• ¿Son válidas mis MAV hechas ante notario antes de la entrada en vigor de la normativa vigente en Canarias?

Sí, son perfectamente válidas. Las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante notario, aisladas o conjuntamente con otras manifestaciones, y con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, podrán ser inscritas en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad o tendrán que ser entregadas en el centro asistencial en el momento del ingreso.
   

• ¿Dónde puedo dirigirme para solicitar información más amplia o presentar la documentación para el Registro?

En la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
En Santa Cruz de Tenerife, Rambla Santa Cruz 53.
En Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII, nº 17 – 6ª Planta

Para formalizar la MAV previamente deberá pedir cita previa en el teléfono 012 (Teléfono de Información del Gobierno de Canarias). El acceso al 012 se puede realizar desde fuera de la Comunidad y, dentro del territorio nacional, a través del 902111012 y, desde el extranjero, a través del +34902111012

La documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los Cabildos y Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Proyecto Ventanilla Única