Disposición Adicional Primera.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Esclavo Mayor, podrá cubrir los cargos vacantes con cualquier Esclavo que reúna los requisitos canónicos, estatutarios y reglamentarios para desempeñar el cargo vacante. El nuevo cargo jurará y tomará posesión en la primera Junta de Gobierno que se celebre.
Disposición Adicional Segunda.- Se faculta a la Junta de Gobierno de la Esclavitud para dictar cuantas normas, decretos, órdenes o circulares sea necesario para desarrollar, complementar o especificar las normas contenidas en los Estatutos de la Esclavitud o en el presente Reglamento. Estas disposiciones, en virtud del principio de jerarquía normativa, nunca podrán contravenir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o cualquier norma de rango superior.
Disposición Adicional Tercera.- En especial, se faculta a la Junta de Gobierno para proponer a la Junta General un Reglamento en el que se regule el funcionamiento de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno.
Disposición Derogatoria Única.- El presente Reglamento deroga cualquier norma o disposición de rango igual o inferior que lo contradiga.
Disposición Final Primera.- La Esclavitud quedará sujeta al cumplimiento de este Reglamento, que no podrá modificarse sin acuerdo expreso de la Junta General que a dicho fin se convoque y celebre.
Disposición Final Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la celebración de la Junta General de la Esclavitud en la que se haya procedido a su aprobación.