El Decreto de Penitenciaría Apostólica que anunciaba este Año Jubilar de la presencia de la imagen del Stmo. Cristo de La Laguna en la ciudad, explica que únicamente los fieles verdaderamente arrepentidos podrán alcanzar la Indulgencia Plenaria, siempre y cuando cumplan las condiciones acostumbradas para todos los Jubileos: Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del Romano Pontífice. Los fieles que cumplan dichas condiciones podrán lucrarse de esta Indulgencia Plenaria asistiendo a las celebraciones del Jubileo, peregrinando hasta el templo jubilar o bien rezando de una manera muy especial en el:
Prot. N. 18/18/I D E C R E T O LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, para fomentar la religiosidad de los fieles y la salvación de las almas, en virtud de las facultades que le han sido otorgadas especialísimamente por el santísimo en Cristo Padre y Señor nuestro Francisco, por la Divina Providencia Papa, atendida la solicitud presentada anteriormente por el Excmo. Señor Bernardo Álvarez Afonso, Obispo de san Cristóbal de La Laguna, con ocasión de las solemnes celebraciones en honor del Santísimo Cristo de La Laguna, que tendrán lugar desde el día 3 de febrero de 2018 hasta el día 3 de febrero de 2019, de los celestes tesoros de la Iglesia concede benignamente INDULGENCIA PLENARIA, que pueden ganar una vez los fieles cristianos, pudiendo aplicarla a modo de sufragio por las almas del Purgatorio, en el día en que, sinceramente arrepentidos e impulsados por la virtud de la caridad, cumplidas debidamente las condiciones acostumbradas [Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice], en grupo o individualmente, visitaren el Santuario Nivariense del Santísimo Cristo de La Laguna, participando devotamente en alguna celebración sagrada o, al menos, ante la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna expuesta a la veneración pública, dedicaren un prudente espacio de tiempo a alguna meditación piadosa, finalizando con el rezo del Padrenuestro, el Credo, e invocando a nuestro Señor Jesucristo Crucificado y a la Bienaventurada Virgen Dolorosa. Los ancianos, enfermos y todos los que por causa grave no puedan salir de su casa, podrán ganar Indulgencia plenaria si, con el ánimo libre de todo afecto de pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, se unen espiritualmente a alguna celebración, ofreciendo sus oraciones, sufrimientos y las molestias de la propia vida al Dios Misericordioso. Además, para que la obtención del perdón divino mediante el poder de la Iglesia se haga más fácil como expresión de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega vivamente que el Rector y los sacerdotes, debidamente facultados para oír confesiones, se ofrezcan con ánimo pronto y generoso a celebrar el Sacramento de la Penitencia. Esta concesión sólo es válida para esta ocasión. Sin que obste ninguna otra disposición en contario. Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 9 del mes de enero del año del Señor 2018.
Prot. N. 19/18/I D E C R E T O LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades que le han sido otorgadas especialísimamente por el santísimo en Cristo Padre y Señor nuestro Francisco, por la divina Providencia Papa, concede benignamente al Excelentísimo y Reverendísimo Padre Don Bernardo Alvarez Afonso, Obispo de san Cristóbal de La Laguna que, en el día a elegir teniendo en cuenta la utilidad de los fieles, con ocasión del Jubileo del Santísimo Cristo de La Laguna, después de la celebración del Divino Sacrificio, imparta a todos fieles cristianos presentes, que, sinceramente arrepentidos y movidos por la virtud de la caridad, hayan participado en dicha acción sagrada, LA BENDICIÓN PAPAL, con la correspondiente INDULGENCIA PLENARIA, que ha de ganarse, cumplimentando las condiciones acostumbradas. [Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice]. Los fieles cristianos que reciban devotamente la Bendición Papal, aunque, por una circunstancia razonable, no puedan estar presentes físicamente en dichas ceremonias sagradas, con tal de que las sigan devotamente a través de la televisión o la radio, podrán ganar la INDULGENCIA PLENARIA, cumplidas las normas del derecho. Sin que obste nada en contrario Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 9 del mes de enero del año del Señor 2018.
¿ Cómo Ganar el Jubileo ?
Recuerda que 3 son las condiciones para obtener la indulgencia plenaria, que se puede aplicar por uno mismo, por la familia, por los difuntos:
1. Orar con fe y piedad ante la imagen del Santísimo Cristo.
2. Rezar por las intenciones del Santo Padre Francisco.
3. Confesar. y Comulgar en un tiempo prudencial de 15 días, después de haber visitado el Santuario, si no se ha hecho en el Santuario mismo.
Momentos para lucrar la Indulgencia
1. Asistiendo a la celebración de la Eucaristía en el Templos Jubilar.
2. Cualquier día del año, siempre que se peregrine hasta el Real Santuario.
3. Cualquier día del año, y sin necesidad de entrar en el templo jubilar, para los enfermos, siempre con los requisitos habituales.