Artículo 61.- La Junta General es el órgano soberano de la Venerable Esclavitud, de carácter decisorio, no permanente ni ejecutivo, que tiene por misión deliberar y acordar sobre la regulación de la vida de la Institución, de acuerdo con los presentes Estatutos, disposiciones complementarias y normas y textos legales que por analogía lo complementen en lo que en ellos no esté señalado. 
 
Será preciso, para la asistencia a las Juntas, la correcta identificación del esclavo por cualquier medio hábil en derecho. 
 
Durante el desarrollo de las mismas, todos los miembros de la Esclavitud en plenitud de sus derechos estatutarios tienen el derecho y el deber de intervención, con voz y voto, así como el de sufragio. Nadie puede ser privado de estos derechos sin justa causa. 
 
El Secretario –o las personas por él delegadas- irá confeccionando la lista de los esclavos asistentes, previa comprobación de su identidad si fuera preciso, a los efectos de las intervenciones en Junta y las correspondientes votaciones. 
 
En el supuesto de votaciones secretas, el Secretario irá citando nominativamente a los electores para que depositen el voto correspondiente. 
 
Artículo 62.- La Junta General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. 
 
La Junta General ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente el primer domingo de Adviento. Si por alguna circunstancia especial no pudiera llevarse a cabo ese día, la Junta de Gobierno adoptará las previsiones pertinentes para que dicha asamblea general pueda tener lugar en otra fecha conveniente que no sobrepase la primera quincena del mes de diciembre, preferentemente en domingo o festivo.  
 
Artículo 63.- La convocatoria y orden del día para la Junta General ordinaria, cursada por el Secretario con la firma del Esclavo Mayor, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se hará llegar a todos y cada uno de los esclavos y se anunciará incluso a través de los medios públicos de difusión, con una antelación de al menos diez días, salvo en el supuesto de convocatoria de Junta General en la que tenga lugar elección de cargos de la Junta de Gobierno, debiendo en este caso efectuarse al menos con dos meses de antelación. 
 
Artículo 64.- Además de conocer la memoria de la gestión de la Junta de Gobierno, la Junta General ha de proceder al examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anual, que comprenderá desde el día 1 de noviembre al 31 de octubre del siguiente año. Por tanto, para comodidad e información de los esclavos, las cuentas deberán ser expuestas previamente en el Salón de Juntas o dependencias de la Esclavitud habilitadas al efecto, por espacio de diez días naturales. 
 
Dichas cuentas, una vez aprobadas por la Junta General, serán remitidas, con la correspondiente documentación contable, al organismo diocesano competente, para su revisión y aprobación definitiva antes de su archivo. 
 
Artículo 65.- Corresponde a la Junta General fijar y modificar las cuotas reglamentarias de los asociados y, según las necesidades, establecer derramas extraordinarias, a propuesta de la Junta de Gobierno. 
 
Artículo 66.- Es competencia de la Junta General, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno, la modificación parcial o total de los Estatutos, que necesariamente ha de someterse a la aprobación del Ordinario Diocesano. 
 
Igualmente es competencia de la Junta General, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno, la aprobación de los reglamentos y demás disposiciones de régimen interno. 
 
Artículo 67.- Asimismo es atribución exclusiva de la Junta General decidir sobre toda cuestión relacionada con el acervo patrimonial -histórico, devocional y artístico- de la Venerable Esclavitud. Para cualquier operación, en extremas circunstancias y por causa justa, que pueda acarrear merma de dicho patrimonio por enajenación u otro motivo, precisa el consentimiento de la Autoridad 

 Diocesana, y se estará en todo a lo dispuesto en los cánones 1.291 al 1.294 del Código de Derecho Canónico.  
 
Artículo 68.- También será objeto de estudio y aprobación por la Junta General cualquier otro asunto importante para los fines de la Venerable Esclavitud y su mejor desarrollo, a juicio de la Junta de Gobierno, que lo hará figurar en el orden del día de la convocatoria. 
 
Artículo 69.- Para la válida celebración de la Junta General, en primera convocatoria, se precisa la asistencia de al menos 50 esclavos y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, se podrá celebrar con el número de los presentes siendo sus acuerdos obligatorios para todos los miembros. 
 
Artículo 70.- La Junta General extraordinaria será convocada por el Esclavo Mayor, con el previo conocimiento de la Junta de Gobierno, cuando la estime necesaria, o si lo solicitan por escrito una quinta parte de los asociados, expresando el motivo. En la asamblea extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos para los que ha sido convocada. 
 
Artículo 71.- La Junta General se iniciará con la asistencia y participación de los esclavos en la celebración de la Eucaristía que, al efecto, tendrá lugar ante la Sagrada Imagen, oficiada por el Hermano Compañero o Consiliario. Concluida la Santa Misa, se trasladarán todos los asistentes al Salón de Juntas donde, después de las preces acostumbradas, el Presidente ordenará la apertura de la asamblea conforme al orden del día de la convocatoria

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS