Artículo 18.-  Son deberes de los Esclavos, a parte de los descritos en Título IV de los Estatutos, los siguientes: 
 
                    a) Los Esclavos, para ser candidatos a cargos de la Junta de Gobierno, no deben de pertenecer a otras juntas de gobierno de Hermandades, Cofradías o Esclavitudes, tanto sacramentales, como de gloria o penitenciales, no pertenecer a ningún órgano de dirección de partidos políticos (conforme dispone el Código de Derecho Canónico), así como estar al corriente del pago de cuotas y no haber sido sancionados ni encontrarse inmersos en un expediente disciplinario. 

                    b) Todo Esclavo tiene la obligación de guardar silencio respecto de las cuestiones internas de la Esclavitud. Dicho deber de secreto atañe especialmente a los miembros de la Junta de Gobierno, que tienen el imperativo ineludible e imprescriptible de guardar el secreto de sus deliberaciones, el cual operará erga omnes.  
 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR