Artículo 19.- Puede ser sancionado conforme a este reglamento cualquier miembro de la Esclavitud que contravenga los Estatutos, el Reglamento o los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, de forma individual o en conjunto, o indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de faltas disciplinarias, considerándoseles igualmente responsables. 
 
Articulo 20.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad sancionadora para la depuración de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los Esclavos. 

En caso de que algún miembro de la Junta de Gobierno esté implicado en el hecho o hechos que motiven la apertura de expediente, o tengan afinidad familiar o amistad con los implicados, deberán ausentarse de la Junta. En el caso en que dicha incompatibilidad recayera en el Esclavo Mayor, será sustituido por el Teniente Esclavo y, en caso de incompatibilidad también alcanzara a este último, será sustituido por el Secretario, siguiéndose para nuevas sustituciones el orden de cargos de la Junta de Gobierno. 

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR